Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 82. Suministradores de último recurso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 20 de noviembre de 2005.
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Artículo 82. Derechos de los comercializadores.
Los comercializadores tendrán los siguientes derechos:
a) Realizar adquisiciones de gas en los términos establecidos en el capítulo II de este Título.
b) Vender gas natural a los consumidores cualificados y a otros comercializadores autorizados en condiciones libremente pactadas.
c) Acceder a las instalaciones de terceros en los términos establecidos en este Título.
d) Realizar la medición de los suministros de sus clientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2007 | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19005 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


