Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 82. Suministradores de último recurso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2005 y la del 4 de julio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras).
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Artículo 82. Derechos Suministradores de los comercializadores. último recurso.
Los El Gobierno determinará qué comercializadores tendrán los siguientes derechos: asumirán la obligación de suministradores de último recurso.
a) Realizar adquisiciones Además de gas en los términos establecidos derechos y obligaciones establecidas para los comercializadores en el capítulo II artículo 81, los comercializadores de este Título. gas
b) Vendernatural a los que hayan sido designados como suministradores de último recurso deberán atender las solicitudes de suministro de gas natural, de aquellos consumidores cualificados y a otros comercializadores autorizados en condiciones libremente pactadas. que se determinen, a
c) Accederlas instalaciones un precio máximo establecido por el Ministro de terceros en los términos establecidos en este Título. Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la
d) Realizarmedición Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que tendrá la consideración de los suministros tarifa de sus clientes. último recurso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2007 | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19005 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


