LexTotal

Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 82. Suministradores de último recurso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2005 y la del 4 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 82. Derechos Suministradores de los comercializadores. último recurso.
Los El Gobierno determinará qué comercializadores tendrán los siguientes derechos: asumirán la obligación de suministradores de último recurso.
a) Realizar adquisiciones Además de gas en los términos establecidos derechos y obligaciones establecidas para los comercializadores en el capítulo II artículo 81, los comercializadores de este Título.
b) Vender
gas natural a los que hayan sido designados como suministradores de último recurso deberán atender las solicitudes de suministro de gas natural, de aquellos consumidores cualificados y a otros comercializadores autorizados en condiciones libremente pactadas.
c) Acceder
que se determinen, a las instalaciones un precio máximo establecido por el Ministro de terceros en los términos establecidos en este Título.
d) Realizar
Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la medición Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que tendrá la consideración de los suministros tarifa de sus clientes. último recurso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
4 de julio de 2007 BOE-A-2007-12869 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19005 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 81 Índice Artículo 83 →