Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 82. Suministradores de último recurso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2007 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 82. Suministradores de último recurso.
El Gobierno determinará qué comercializadores asumirán la obligación de suministradores de último recurso.
Además de los derechos y obligaciones establecidas para los comercializadores en el artículo 81, los comercializadores de gas que hayan sido designados como suministradores de último recurso deberán atender las solicitudes de suministro de gas natural, de aquellos consumidores que se determinen, a un precio máximo establecido por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que tendrá la consideración de tarifa de último recurso.
Asimismo, en caso de que un comercializador no cumpla algunas de las obligaciones establecidas en las letras d), e), f), g) y h) a que hace referencia el artículo 81.2 de la presente Ley, o no cumpla en los plazos que se establezcan otras obligaciones de pago frente al sistema gasista, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determinará, previo trámite de audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de dicho comercializador a un comercializador de último recurso, sin que dicha circunstancia suponga cargas extraordinarias para el comercializador de último recurso. Asimismo, determinará las condiciones de suministro de dichos clientes.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2007 | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19005 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


