Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 90. Cobertura de riesgos.
Artículo 90. Cobertura de riesgos.
El Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, adoptará las medidas e iniciativas necesarias para que se establezca la obligatoriedad de la cobertura de los riesgos que, para las personas y bienes, puedan derivarse del ejercicio de las actividades reguladas en el presente Título.


