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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 92. Criterios para determinación de peajes, cánones y cargos.

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Artículo 92. Criterios para determinación de peajes peajes, cánones y cánones. cargos.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, mediante resolución que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, los precios de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado de acuerdo con la metodología y estructura que a estos efectos sea aprobada por dicha Comisión.
El Gobierno establecerá la metodología para el cálculo de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos. El titular del Ministerio para la Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará los precios de los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos básicos
Los peajes y cánones tendrán en cuenta los costes incurridos por el uso de las instalaciones de manera que se optimice el uso de las infraestructuras y podrán diferenciarse por niveles de presión, características del consumo y duración de los contratos.
Estos precios
deberán respetar el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema gasista y ser suficientes para cubrir los costes por el uso de las instalaciones de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado.
Los peajes y cánones deberán
establecerse de forma que su determinación responda en su conjunto a los siguientes principios:
a) Asegurar la recuperación de las inversiones realizadas por los titulares en el período de vida útil de las mismas.
b) Permitir una razonable rentabilidad de los recursos financieros invertidos.
c) Determinar el sistema de retribución de los costes de explotación de forma que se incentive una gestión eficaz y una mejora de la productividad que deberá repercutirse en parte a los usuarios y consumidores.
2. El Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establecerá la estructura y la metodología de cálculo de los cargos destinados a cubrir otros costes regulados del sistema para que no estén asociados al uso de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la determinación Ley 18/2014, de 15 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto para los peajes y cánones se fijará para períodos de cuatro años, procediéndose en el último año transporte, distribución y plantas de vigencia gas natural licuado.
Con carácter general, los peajes y cánones de acceso
a una revisión las instalaciones gasistas, así como los cargos, se establecerán anualmente, correspondiendo a la Comisión Nacional de los Mercados y adecuación, en su caso, la Competencia la aprobación de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones de transporte, distribución y plantas de Gas Natural Licuado.
El titular del Ministerio para
la situación prevista Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para el próximo período. Asuntos Económicos, aprobará los cargos, así como los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos.
3. Las empresas que realicen las actividades reguladas en el presente Título facilitarán a la Comisión Nacional de Energía los Mercados y la Competencia y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la Transición Ecológica cuanta información sea necesaria para la determinación de los peajes peajes, y cánones. cánones y cargos. Esta información estará también a disposición de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, en lo relativo a su ámbito territorial.
4. La Comisión Nacional de Energía establecerá las metodologías para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso: transporte y distribución, regasificación, almacenamiento y carga de cisternas dentro del marco retributivo y tarifario definido en la presente Ley y su normativa de desarrollo.
El Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará los valores de dichos peajes de acuerdo con la metodología establecida por la Comisión Nacional de Energía y el resto de costes del sistema que sean de aplicación.
5. Los peajes y cánones tendrán en cuenta los costes incurridos por el uso de la red de manera que se optimice el uso de las infraestructuras y podrán diferenciarse por niveles de presión, características del consumo y duración de los contratos.
El Gobierno establecerá la estructura y condiciones de aplicación de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas.
6.
Las empresas comercializadoras deberán desglosar en sus facturas a los consumidores finales la cuantía correspondiente a los peajes peajes, cánones y cánones. cargos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-315 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2012 BOE-A-2012-5633 Leer Qué cambió
1 de abril de 2012 BOE-A-2012-4442 Leer Qué cambió
4 de julio de 2007 BOE-A-2007-12869 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

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