LexTotal

Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 98. Seguridad de suministro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 4 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 98. Seguridad de suministro.
1. Los transportistas que incorporen comercializadores de gas al sistema natural estarán obligados a mantener disponer de unas existencias mínimas de seguridad equivalentes a treinta y cinco que vendrán expresadas en días equivalentes de sus ventas firmes a distribuidores para el suministro a clientes en régimen de tarifas. territorio español.
Los comercializadores de gas natural deberán mantener unas existencias mínimas de seguridad equivalentes Consumidores Directos en Mercado, estarán obligados a treinta y cinco días de sus ventas firmes.
Los consumidores cualificados que hagan uso del derecho de acceso y no se suministren
disponer de un comercializador autorizado, deberán mantener unas existencias mínimas de seguridad correspondientes a treinta y cinco días de por sus consumos firmes. firmes en la parte no suministrada por un comercializador.
2. Esta obligación podrá cumplirse por el sujeto obligado con gas de su propiedad o arrendando y contratando, en su caso, los correspondientes servicios de almacenamiento. El Ministerio de Industria y Energía podrá, Gobierno determinará en función de las disponibilidades del sistema, incrementar sistema el número de días equivalentes de almacenamiento existencias mínimas de seguridad.
3. Reglamentariamente se determinará la parte de existencias mínimas de seguridad que tendrán carácter
estratégico hasta un máximo equivalente a sesenta días y los sujetos encargados de ventas en firme. su constitución, mantenimiento y gestión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5633 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
4 de julio de 2007 BOE-A-2007-12869 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 97 Índice Artículo 99 →