Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Disposición transitoria cuarta. Precios de gases licuados del petróleo envasado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 5 de julio de 2014.
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Disposición transitoria cuarta. Precios de gases licuados del petróleo envasado.
El Gobierno, a través de una fórmula que se determine reglamentariamente, podrá establecer los precios máximos de venta al público de gases licuados del petróleo envasado, en tanto las condiciones de concurrencia y competencia en este mercado no se consideren suficientes. El precio máximo incorporará el coste de la distribución a domicilio. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |
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