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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Disposición transitoria cuarta. Precios de gases licuados del petróleo envasado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 5 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta. Precios de gases licuados del petróleo envasado.
El Gobierno, a través de una fórmula que se determine reglamentariamente, podrá establecer los precios máximos de venta al público de gases licuados del petróleo envasado, en tanto las condiciones de concurrencia y competencia en este mercado no se consideren suficientes. El precio máximo incorporará el coste de la distribución a domicilio. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

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