Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Disposición transitoria decimoquinta. Distribución de gas natural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2000 y la del 15 de marzo de 2005.
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Disposición transitoria decimoquinta. Distribución de gas natural.
Sobre la zona de distribución de gas natural de una concesión que, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la presente Ley, hubiera devenido en autorización, no podrán concederse nuevas autorizaciones para la construcción de instalaciones de distribución hasta el 1 de enero del año 2005 o hasta la vigencia de la concesión original si el plazo es anterior a dicha fecha, debiendo cumplir, en este período, las empresas autorizadas, las obligaciones de servicio público de desarrollo y extensión de las redes, impuestas en virtud de la concesión, y salvo saturación de la capacidad de sus instalaciones. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 78 de la presente Ley. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-4172 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11836 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | BOE-A-1999-8577 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |
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