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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Disposición adicional decimoquinta. Sociedades cooperativas.

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Disposición adicional decimoquinta. Sociedades cooperativas.
Las sociedades cooperativas sólo podrán realizar las actividades de distribución al por menor de productos petrolíferos a que se refiere el artículo 43 de la presente Ley con terceros no socios, mediante la constitución de una entidad con personalidad jurídica propia a la que sea aplicable el régimen fiscal general. No será necesario el cumplimiento de este requisito para la distribución de gasóleo B a terceros no socios por las cooperativas agrarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-19005 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2000 BOE-A-2000-18137 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

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