Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Disposición adicional decimoquinta. Sociedades cooperativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 7 de octubre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional decimoquinta. Sociedades cooperativas.
Las sociedades cooperativas sólo podrán realizar las actividades de distribución al por menor de productos petrolíferos a que se refiere el artículo 43 de la presente Ley con terceros no socios, mediante la constitución de una entidad con personalidad jurídica propia a la que sea aplicable el régimen fiscal general. No será necesario el cumplimiento de este requisito para la distribución de gasóleo B a terceros no socios por las cooperativas agrarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-19005 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2000 | BOE-A-2000-18137 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional decimocuarta Índice Disposición adicional decimosexta →


