Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Disposición adicional decimoquinta. Sociedades cooperativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2000 y la del 20 de noviembre de 2005.
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Disposición adicional decimoquinta. Sociedades cooperativas.
Las sociedades cooperativas sólo podrán realizar las actividades de distribución al por menor de productos petrolíferos a que se refiere el artículo 43 de la presente Ley con terceros no socios, mediante la constitución de una entidad con personalidad jurídica propia propia, a la que sea aplicable el régimen fiscal general. No será necesario el cumplimiento de este requisito para la las cooperativas agrarias.
Para dar inicio a las actividades de distribución al por menor de gasóleo B productos petrolíferos a terceros no socios por que se refiere el párrafo anterior, las cooperativas agrarias. cooperativas, incluidas las agrarias, deberán contar con instalaciones que cumplan cuantas instrucciones técnicas, de seguridad, de metrología o metrotecnia, medioambientales, normas urbanísticas, de protección de los consumidores y usuarios, o cualesquiera otras que sean exigibles a las instalaciones de suministro a vehículos y a las de suministro a instalaciones fijas para consumo propio, conforme al artículo 43 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-19005 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2000 | BOE-A-2000-18137 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |
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