Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Disposición adicional quinta. Instalaciones petrolíferas para uso de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional quinta. Instalaciones petrolíferas para uso de las Fuerzas Armadas.
Las inspecciones y revisiones de las instalaciones petrolíferas para uso de las Fuerzas Armadas, que estén ubicadas dentro de la zona e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, serán realizadas por los órganos correspondientes de las Fuerzas Armadas.
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