Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Disposición final tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 1 de enero de 2004.
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Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, de conformidad con lo previsto en vigor el día siguiente al apartado 7 del artículo 134 de su publicación la Constitución Española, las escalas contenidas en el «Boletín Oficial la disposición adicional primera de esta ley, así como las del Estado». artículo 44 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre régimen jurídico de la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, en la medida en que resultan aplicables en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |
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