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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Disposición transitoria vigésima cuarta. Separación de actividades de los transportistas de la red troncal.

Disposición transitoria vigésima cuarta. Separación de actividades de los transportistas de la red troncal.

Las empresas transportistas titulares de instalaciones de la red troncal deberán realizar las adaptaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63.3 antes del día 3 de octubre de 2012.

Se añade por el art. 2.36 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. BOE-A-2012-4442

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