Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Disposición adicional vigésima cuarta. Consumidores cualificados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2005 y la del 4 de julio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional vigésima cuarta. Consumidores cualificados.
1. Todos los consumidores de gas natural, independientemente de su nivel de consumo, tendrán la consideración de cualificados, a lo efectos previstos en esta ley. (Suprimida)
2. Reglamentariamente, se establecerán los casos y las condiciones en los que los consumidores que hayan ejercido el derecho a suministrarse de un comercializador autorizado pueden optar por seguir adquiriendo el gas en el mercado liberalizado o adquirirlo al distribuidor a tarifas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4172 | Leer |
← Disposición adicional vigésima tercera Índice Disposición adicional vigésima quinta →


