LexTotal

Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia a fin de Evitar la Doble Imposición y de Prevenir la Evasión y el Fraude Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo, hecho en Madrid el 14 de octubre de 1997.

Artículo 14. Trabajos independientes.

Artículo 14. Trabajos independientes.

1. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado, salvo en las siguientes circunstancias en que dichas rentas también pueden someterse a imposición en el otro Estado, si dicho residente tiene una base fija en ese otro Estado con la finalidad de desarrollar sus actividades durante más de ciento ochenta y tres días sucesivos o alternativos en cualquier período de doce meses; en este caso sólo podrá someterse a imposición la renta imputable a esa base fija.

2. La expresión «servicios profesionales» comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de Médicos, Odontólogos, Abogados, Ingenieros, Arquitectos y Contables.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →