Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia a fin de Evitar la Doble Imposición y de Prevenir la Evasión y el Fraude Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo, hecho en Madrid el 14 de octubre de 1997.
Artículo 28. Entrada en vigor.
Artículo 28. Entrada en vigor.
1. Este Convenio será ratificado y los Instrumentos de Ratificación serán intercambiados en... lo antes posible.
2. El Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los Instrumentos de Ratificación, y sus disposiciones se aplicarán:
a) Respecto de los impuestos que se exijan por retención en la fuente, a las cantidades pagadas o devengadas después del 1 de enero inmediato siguiente a la fecha en que tenga lugar el intercambio de los Instrumentos de Ratificación;
b) Respecto de las demás rentas, a partir del período impositivo o ejercicio contable que se inicie después del 1 de enero inmediato siguiente a la fecha en que tenga lugar el intercambio de los Instrumentos de Ratificación.


