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Legislación › Real Decreto-ley 14/1998, de 9 de octubre, de adhesión de España a diversos acuerdos del Fondo Monetario Internacional.

Artículo 2. Adhesión de España a los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos del Fondo Monetario Internacional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 1998 y la del 8 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Adhesión de España a los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos del Fondo Monetario Internacional.
1. Se aprueba la adhesión del Reino de España, como miembro participante, a los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos del Fondo Monetario Internacional. Se establece un compromiso máximo de financiación al Fondo Monetario Internacional de 672 millones de derechos especiales de giro de conformidad con lo estipulado en la Decisión aprobada por el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional en su sesión de 27 de enero de 1997 y cuya traducción figura aneja al presente Real Decreto-ley.
2. Las decisiones relativas a las disposiciones efectivas de fondos en el marco de los Nuevos Acuerdos se adoptarán por el Ministro de Economía y Hacienda, previa consulta con el Banco de España.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-11742 Leer Qué cambió
11 de octubre de 1998 Texto original Leer

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