Legislación › Real Decreto-ley 14/1998, de 9 de octubre, de adhesión de España a diversos acuerdos del Fondo Monetario Internacional.
Artículo 3. Ratificación por el Reino de España de la cuarta enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 1998 y la del 8 de julio de 2005.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Ratificación por el Reino de España de la cuarta enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.
1. Se autoriza la ratificación por el Reino de España de la cuarta enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, y cuya traducción figura aneja al presente Real Decreto-ley. (Anulado)
2. Queda igualmente autorizada la recepción de 268.572.777 derechos especiales de giro emitidos por el Fondo Monetario Internacional de conformidad con lo estipulado en la Resolución número 52-4, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, y cuya traducción figura aneja al presente Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-11742 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


