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Legislación › Orden de 8 de octubre de 1998 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.

Artículo 11. Convocatoria de las sesiones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de octubre de 1998 y la del 7 de junio de 2013. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Convocatoria de las sesiones.
1. La convocatoria de las sesiones del Pleno corresponde acordarla al Presidente y será comunicada remitida electrónicamente a los Vocales vocales por el Secretario con una antelación mínima de diez días, para las ordinarias, y tres, para las extraordinarias, salvo que razones de urgencia impusieran plazos más breves, indicando, en todo caso, el lugar, día y hora de la reunión.
2. No obstante, quedarán válidamente constituidos dichos órganos cuando, aun no cumpliéndose los requisitos del apartado anterior, se hallaran reunidos todos sus miembros y así lo acordaran por unanimidad.
3. Junto con la convocatoria, deberá ser comunicado el orden del día fijado por el Presidente, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros de la Comisión formuladas con que hayan tenido entrada en formato electrónico en la suficiente antelación.
4. Con el orden del día se facilitará a los miembros
Secretaría de la Comisión copia de misma con la documentación necesaria correspondiente a los asuntos a tratar. suficiente antelación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-5997 Leer Qué cambió
16 de octubre de 1998 Texto original Leer

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