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Legislación › Orden de 8 de octubre de 1998 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.

Artículo 3. Composición de la Comisión.

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Artículo 3. Composición de la Comisión.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos estará integrada por los siguientes miembros:
1. a) Presidente: El Ministro del Interior, que podrá delegar en el Subsecretario del Ministerio Ministro de Educación, Cultura y Deporte o autoridad en un Director general o titular de cargo de nivel asimilado del mismo Departamento ministerial. quien delegue.
2. b) Vocales:
a) 1.º Un representante con categoría mínima de subdirector general, designado por el Subsecretario de cada uno de los Ministerios de Economía siguientes ministerios: Hacienda y Hacienda, del Administraciones Públicas, Interior, de Educación Educación, Cultura y Cultura, de Trabajo Deporte, Empleo y Asuntos Sociales, de Seguridad Social, Agricultura, Pesca Alimentación y Alimentación, Medio Ambiente, Economía y de Sanidad Competitividad y Consumo, con nivel mínimo de Subdirector general, propuesto por el Ministerio respectivo. Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
b) 2.º Un representante designado por el Departamento la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos de cada Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) 3.º Cuatro representantes de la Administración Local designados por la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación.
d) 4.º Dos Veterinarios designados por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
e) 5.º Cuatro representantes de las asociaciones y uniones de aficionados y abonados más representativas de ámbito nacional, inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, dos de ellos pertenecientes a entidades de aficionados y otros dos a asociaciones de abonados, de dicho ámbito, que serán designados a propuesta de los órganos de gobierno de sus respectivas entidades.
f) 6.º Dos representantes por cada una de las asociaciones profesionales o sindicatos que ostenten la representación de, al menos, el 30 por 100 30% de los profesionales inscritos en las secciones I y V del Registro General de Profesionales Taurinos; Taurinos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; uno por cada una de las secciones II, III, y IV; uno por los Toreros cómicos, y uno por los Mozos de Espadas y Puntilleros, designados todos ellos por los órganos de gobierno de sus respectivas asociaciones profesionales o sindicales.
g) 7.º Dos representantes designados por cada una de las asociaciones de ganaderos inscritas en el Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia, Lidia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que ostenten la representación de, al menos, el 20 por 100 20% de las ganaderías registradas; o uno, en el caso de que dicha representación se encuentre entre el 10 y el 20 por 100 20% de éstas.
h) 8.º Dos representantes designados por los órganos de gobierno de cada una de las asociaciones nacionales de empresarios u organizadores de espectáculos taurinos, que ostenten la representación de, al menos, el 30 por 100 30% de los empresarios u organizadores de espectáculos taurinos en activo, o uno, en el caso de que dicha representación se encuentre entre el 15 y el 30 por 100. 30%.
i) 9.º Un representante designado por la asociación de Cirujanos especializados en heridas por asta de toro de mayor implantación en el ámbito nacional.
j) 10.º Un representante designado por la unión o federación de Escuelas de Tauromaquia de mayor implantación en el ámbito nacional.
3. Secretario: Un funcionario titular c) La Secretaría de un puesto la Comisión será desempeñada por el Subsecretario de trabajo existente Educación, Cultura y Deporte. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la relación Ley 30/1992, de puestos 26 de trabajo del Ministerio noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Interior, designado por Procedimiento Administrativo Común, su suplencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, recaerá en el Subsecretario del Departamento. funcionario de la Subsecretaría, con categoría de subdirector general o equivalente, que tenga atribuida la gestión inmediata de los asuntos taurinos.
4. 2. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Comisión podrá convocar a cuantos expertos en materias específicas estime oportuno. Dichos expertos podrán incorporarse a los trabajos de las secciones o grupos de trabajo, y presidirlos, en su caso. trabajo e intervendrán con voz pero sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-5997 Leer Qué cambió
16 de octubre de 1998 Texto original Leer

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