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Legislación › Orden de 8 de octubre de 1998 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.

Artículo 9. El Secretario.

Artículo 9. El Secretario.

1. Corresponde al Secretario de la Comisión:

a) Desempeñar las funciones de Secretario de las sesiones del Pleno y de las secciones, levantando y firmando las correspondientes actas.

b) Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos de la Comisión y de su Presidente.

c) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten a la Comisión y otro de los acuerdos adoptados por ésta.

d) Aquellas otras que el Pleno o el Presidente le encomienden para la buena marcha de los asuntos de la Comisión.

2. Como Secretario de las sesiones del Pleno y de las Secciones, deberá desempeñar las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones, levantando las actas que correspondan, firmarlas y someterlas al visado del Presidente.

b) Custodiar los libros de actas, la documentación y el archivo de la Comisión, y ponerlos a disposición de sus miembros.

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