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Legislación › Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Artículo 35. Instalación de máquinas de tipo «C».

Artículo 35. Instalación de máquinas de tipo «C».

1. Las máquinas de azar tipo «C» únicamente podrán ser instaladas en los casinos de juego, a que se refiere el artículos 3 del Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, por el que se dictan normas complementarias del Real Decreto-ley 16/1977, en las zonas especialmente acotadas a este fin.

2. Los locales donde se hallen legalmente instaladas estas máquinas se considerarán, a todos los efectos, como salas de juego de casino, debiendo contar con los mismos requisitos de entrada, registro y seguridad que el resto de las salas de esta naturaleza.

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