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Legislación › Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Disposición adicional primera. Terminología.

Disposición adicional primera. Terminología.

A los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Apuesta: cantidad de dinero, que el jugador arriesga a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia.

Partida: todo conjunto de acciones o jugadas, que realiza el usuario entre la introducción del precio de la partida y su pérdida o cobro del premio en su caso.

Jugada: cada una de las intervenciones del usuario o cada uno de los lances que se realizan en el transcurso de una partida.

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