Legislación › Orden de 14 de octubre de 1998 sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de valores.
Primero. Módulo de valor M.
Primero. Módulo de valor M.
1. Para el año 1999, el módulo de valor M al que se hace referencia en el artículo 2 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, se fija en 110.000 pesetas/metro cuadrado.
2. La aplicación de los factores de diversificación del suelo y de la construcción definidos en la norma 16 del anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, da como resultado los siguientes valores:
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Valores de repercusión del suelo — Pesetas/metro cuadrado |
Valores de las construcciones — Pesetas/metro cuadrado |
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MBR 1 = 64.600 |
MBC 1 = 71.500 |
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MBR 2 = 46.200 |
MBC 2 = 66.000 |
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MBR 3 = 33.500 |
MBC 3 = 60.500 |
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MBR 4 = 23.100 |
MBC 4 = 55.000 |
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MBR 5 = 12.700 |
MBC 5 = 52.200 |
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MBR 6 = 7.600 |
MBC 6 = 49.500 |
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MBR 7 = 4.100 |
MBC 7 = 44.000 |
3. Los módulos MBR y MBC anteriores se aplicarán en las Ponencias de valores que afecten a la totalidad de los inmuebles de naturaleza urbana del municipio y se aprueben a partir de 1 de enero de 1999, así como a sus modificaciones.


