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Legislación › Orden de 14 de octubre de 1998 sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de valores.

Primero. Módulo de valor M.

Primero. Módulo de valor M.

1. Para el año 1999, el módulo de valor M al que se hace referencia en el artículo 2 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, se fija en 110.000 pesetas/metro cuadrado.

2. La aplicación de los factores de diversificación del suelo y de la construcción definidos en la norma 16 del anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, da como resultado los siguientes valores:

Valores de repercusión del suelo

—

Pesetas/metro cuadrado

Valores de las construcciones

—

Pesetas/metro cuadrado

MBR 1 = 64.600

MBC 1 = 71.500

MBR 2 = 46.200

MBC 2 = 66.000

MBR 3 = 33.500

MBC 3 = 60.500

MBR 4 = 23.100

MBC 4 = 55.000

MBR 5 = 12.700

MBC 5 = 52.200

MBR 6 = 7.600

MBC 6 = 49.500

MBR 7 = 4.100

MBC 7 = 44.000

3. Los módulos MBR y MBC anteriores se aplicarán en las Ponencias de valores que afecten a la totalidad de los inmuebles de naturaleza urbana del municipio y se aprueben a partir de 1 de enero de 1999, así como a sus modificaciones.

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