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Legislación › Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua.

Artículo 19.

Artículo 19.

El Presidente de la AVL ostentará la representación de la misma y le corresponderán las siguientes atribuciones:

a) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones de la Academia.

b) Elevar anualmente a las Cortes Valencianas y al Presidente de la Generalitat Valenciana una Memoria de las actividades de la Institución.

c) Adoptar las medidas necesarias para su funcionamiento.

d) Autorizar el gasto y proponer los pagos como consecuencia de la ejecución del presupuesto.

e) Nombrar a los funcionarios y al personal eventual y laboral con los requisitos establecidos en las leyes.

f) Las demás que se determinen reglamentariamente.

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