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Legislación › Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua.

Artículo 12.

Artículo 12.

La condición de Académico será incompatible con:

a) La de Diputado de las Cortes Valencianas.

b) La de Diputado o Senador de las Cortes Generales o la de miembro de algún Parlamento Autónomo o el Parlamento Europeo.

c) La de miembro del Gobierno de España o de cualquier Comunidad Autónoma, y altos cargos de la Administración Autonómica y del Estado.

d) La de miembro de las Corporaciones Locales.

e) La de personal al servicio de la AVL.

El examen, declaración y control de las posibles incompatibilidades de los académicos, se llevará a efecto, por la AVL, en la forma en que reglamentariamente se establezca.

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