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Legislación › Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua.

Artículo 17.

Artículo 17.

1. La Junta de Gobierno estará integrada por:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Secretario.

d) Dos Vocales.

2. Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Elaborar el proyecto de Memoria Anual.

b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual para elevar al Pleno.

c) Dirigir y controlar la ejecución del Presupuesto de la AVL y preparar su liquidación.

d) Determinar la tramitación de los escritos y peticiones dirigidos a la Institución.

e) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.

f) Disponer los gastos propios de los servicios de la AVL dentro de los límites legales y presupuestarios.

g) Resolver las cuestiones que sean sometidas a su consideración por el Presidente y no estén atribuidas al Pleno.

h) Ejercer las funciones que el Pleno le delegue expresamente.

i) Elaborar los informes y dictámenes a que se refiere el artículo 7.

j) Cualquier otra que le atribuya la presente Ley.

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