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Legislación › Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua.

Artículo 21.

Artículo 21.

El Secretario de la AVL ostentará las siguientes atribuciones:

a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones de la Academia, previamente fijado por el Presidente.

b) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos e informes y asistencias que se soliciten con el visto bueno del Presidente.

c) Llevar el libro de actas, foliado y visado por el Presidente.

d) Dirigir y coordinar la elaboración anual del proyecto de memoria de actividades de la Institución.

e) La jefatura del personal al servicio de la Academia.

f) Las demás que se determinen reglamentariamente.

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