Legislación › Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua.
Artículo 21.
Artículo 21.
El Secretario de la AVL ostentará las siguientes atribuciones:
a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones de la Academia, previamente fijado por el Presidente.
b) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos e informes y asistencias que se soliciten con el visto bueno del Presidente.
c) Llevar el libro de actas, foliado y visado por el Presidente.
d) Dirigir y coordinar la elaboración anual del proyecto de memoria de actividades de la Institución.
e) La jefatura del personal al servicio de la Academia.
f) Las demás que se determinen reglamentariamente.


