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Legislación › Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua.

Artículo 26.

Artículo 26.

El Pleno de la AVL determinará, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones que han de ser publicadas en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». En todo caso, se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» las que afecten al Diccionario, la Normativa y las Entradas que la Academia apruebe.

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