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Legislación › Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua.

Artículo 33.

Artículo 33.

La AVL, para el cumplimiento de sus fines, dispondrá de los siguientes medios materiales y recursos económicos:

a) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat.

b) Los bienes que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra Administración Pública, así como los que, por cualquier título formen parte de su patrimonio.

c) Los productos y rentas de su patrimonio.

d) Los ingresos que obtenga, como contraprestación de sus servicios, actividades o productos.

e) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones, patrocinios, y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos o privados, y de los particulares.

f) Los créditos, préstamos y otras operaciones que pueda concertar, previa autorización del Consell.

g) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.

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