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Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.

Artículo 10 ter.

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Artículo 10 ter.
1. El Comité de Dirección estará integrado por:
a) El Director del Instituto Cartográfico Valenciano, que será su presidente.
b) Un representante de la conselleria a la que esté adscrito el Instituto, que deberá tener al menos rango de director general.
c) Dos vocales designados entre los miembros del Consejo Rector.
d) El Secretario, que será el gerente del Instituto, con voz pero sin voto.
2. El nombramiento y cese del representante de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y de los vocales previstos en el apartado c) del número 1 de este artículo corresponde al conseller de Justicia y Administraciones Públicas como Presidente del Instituto, a propuesta del presidente del Comité de Dirección.
3. Los vocales del Comité de Dirección se designarán cada dos años, pudiendo, en su caso, prorrogarse por periodos de igual duración.
4. En las sesiones del Comité de Dirección podrá contarse con la presencia, con voz pero sin voto, de los expertos que el comité de dirección considere conveniente para su asesoramiento en materias específicas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-2973 Leer

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