Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.
Artículo 10 bis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 10 bis.
1. El Comité de Dirección es el órgano de apoyo a la gestión del Consejo Rector y le corresponden las siguientes funciones: (Derogado)
a) Definir las líneas de funcionamiento del Instituto.
b) Examinar y aprobar los planes de actuación en cada una de sus actividades fundamentales.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y proponer su aprobación al Consejo Rector.
d) Evacuar los informes que le sean requeridos por el Consejo Rector.
e) Gestionar los recursos económicos del Instituto dando cuenta al Consejo Rector de las operaciones realizadas.
f) Todas aquellas que en lo sucesivo se le puedan atribuir, por disposición legal o reglamentaria.
2. El Comité de Dirección podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en cualquiera de sus miembros, y conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-2973 | Leer |


