Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.
Artículo 2 bis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 2010 y la del 22 de julio de 2010.
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Artículo 2 bis.
El Instituto Cartográfico Valenciano, como medio propio instrumental y servicio técnico de la administración Administración de la Generalitat, está obligado a realizar los trabajos que ésta le encomiende, en el ámbitode ámbito de las siguientes materias:
1. Explotación, distribución y análisis de los datos obtenidos en cualquiera de los campos de las Ciencias Geográficas, ciencias geográficas, tales como, Astronomía, Geodesia, Topografía, Cartografía, Sistemas astronomía, geodesia, topografía, cartografía, sistemas de InformaciónGeográfica, Fotogrametría, Fotointerpretación, Teledetección, Datos información geográfica, fotogrametría, fotointerpretación, teledetección, datos e Imágenes imágenes procedentes de plataformas terrestres, aéreas, navales o satelitales, Geofísica, Geología, Oceanografía, Hidrografía, Ingeniería Sísmica, Navegación geofísica, geología, oceanografía, hidrografía, ingeniería sísmica, navegación y el Posicionamiento posicionamiento en tierra, mar o aire.
2. El asesoramiento y realización de consultorías en cualquiera de los campos de las Ciencias Geográficas. ciencias geográficas.
3. Realización de levantamientos y representaciones cartográficas, por cualquier procedimiento topográfico, fotogramétrico o mediante sensores remotos, especialmente mediante tratamiento digital y procedimientos mecanizados.
4. Realización de trabajos de topografía clásica en general, fotogrametría, mediciones, asesoramientos técnicos e informes, delineación de planos, trabajos de reproducción y encuadernación y, en general, cualquier tipo de trabajo de asistencia a la Ingeniería Civil. ingeniería civil.
5. Realización, distribución y explotación de todo tipo de trabajos de impresión gráfica referidos a cartografía, planos y sistemas de información sobre cualquier tipo de soporte.
6. Diseño, desarrollo, realización, instalación, asesoramiento técnico, mantenimiento, distribución y explotación de productos, programas y aplicaciones informáticas de cualquier materia relacionada con las Ciencias Geográficas, ciencias geográficas, así como la prestación de cualquier tipo de servicio informático relacionado con las mismas.
7. Elaboración, tratamiento, gestión y distribución de bases de datos de información numérica o gráfica, y la prestación de servicios de valor añadido sobre ellas.
8. Investigación y desarrollo de nuevas técnicas, nuevos métodos de empleo, cálculo, o instrumental, en el dominio de la ingeniería geodésica, cartográfica y topográfica, o en cualquier otra actividad relacionada con las Ciencias Geográficas. ciencias geográficas.
9. La recogida, clasificación, depuración y administración de la cartografía existente en las Administraciones administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y, eventualmente, en otras entidades de Derecho derecho privado para crear un banco de datos cartográfico.
10. Elaboración, realización, reproducción y distribución de trabajos cartográficos de base, así como la publicación de otros trabajos que se juzguen conveniente.
11. Realización de muestras y estudios para la confección de inventarios y registros de cualquier tipo relacionados con el territorio, especialmente la realización de catastros rústicos y urbanos, su actualización y conservación.
12. Realización de trabajos de encuesta, inventario, medición, valoración, codificación, clasificación y captura de datos en todas las modalidades y campos de aplicación, científico, técnico, comercial, cartográfico, topográfico, catastral, o de cualquier otro ámbito de las Ciencias Geográficas. ciencias geográficas.
13. Servicios de manejo, tabulación, proceso y traspaso de datos e información geográfica sobre mapas y ortofotomapas, documentación geográfica, planos, fotografías, soportes magnéticos, pantallas y cualquier otro medio en general, así como los servicios y trabajos administrativos con archivos y similares.
14. Elaboración de estudios, informes, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, en todo lo concerniente a materia cartográfica, así como elevar los estudios, sugerencias o informes que estime oportunos, en el ámbito de su competencia.
15. Organización de cursos, charlas, jornadas, conferencias, mesas redondas, actividades de divulgación, educación, difusión o enseñanza en materias relacionadas con sus funciones o en cualquier campo delas Ciencias Geográficas. de las ciencias geográficas.
16. Formación del personal de las Administraciones administraciones públicas de la Comunitat Valenciana adscrito a tareas cartográficas, o relacionado con cualquiera de los campos mencionados anteriormente pertenecientes a las Ciencias Geográficas. ciencias geográficas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12976 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-90045 | Leer |


