Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11.
La Comisión Técnica estará integrada por funcionarios de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana, incluidas las universidades, que sean expertos en cartografía o en la utilización y aplicación de ésta, nombrados por el Consejo Rector, a propuesta del Presidente de la Comisión Técnica. La composición y el funcionamiento de la Comisión Técnica se determinará reglamentariamente, así como sus funciones. (Derogado)
El Presidente de la Comisión Técnica será el Subsecretario para la Modernización de las Administraciones Públicas, quien podrá delegar sus funciones en cualquiera de los Vocales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


