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Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.

Artículo 11.

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Artículo 11.
La Comisión Técnica estará integrada por funcionarios de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana, incluidas las universidades, que sean expertos en cartografía o en la utilización y aplicación de ésta, nombrados por el Consejo Rector, a propuesta del Presidente de la Comisión Técnica. La composición y el funcionamiento de la Comisión Técnica se determinará reglamentariamente, así como sus funciones.
El Presidente de la Comisión Técnica será el Subsecretario para la Modernización de las Administraciones Públicas, quien podrá delegar sus funciones en cualquiera de los Vocales.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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