LexTotal

Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.

Artículo 13.

Artículo 13.

El Instituto Cartográfico Valenciano contará, para el cumplimiento de sus fines, con los recursos económicos siguientes:

a) La asignación fijada por los presupuestos de la Generalidad.

b) Las consignaciones procedentes de los presupuestos de otras administraciones públicas.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga de sus actividades de gestión y explotación.

d) Los ingresos que obtenga por subvenciones, aportaciones o donaciones.

e) Cuantos otros ingresos puedan legal o reglamentariamente corresponderle.

f) El Instituto gozará de las exenciones y beneficios fiscales de que goza la administración de la Generalidad.

g) Las participaciones o los ingresos que procedan de los consorcios o sociedades en que intervenga, según lo previsto en el artículo 3 de la presente Ley.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →