Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 16.
1. El Instituto Cartográfico Valenciano, en el ejercicio de potestades administrativas, se regirá por el derecho público, siendo de aplicación el derecho privado en las demás actividades que desarrolle, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Contra los actos administrativos dictados por el Instituto Cartográfico Valenciano, los interesados podrán interponer los recursos que procedan en los mismos casos, plazos y formas establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable en la Comunidad Valenciana.
3. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles se dirigirán al Presidente del Consejo Rector. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral se dirigirán al Director del Instituto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


