Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 34. Cuotas.
Artículo 34. Cuotas.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
1. Tramitación de solicitudes de autorización para la tenencia y posesión de aves de cetrería: 1.500 pesetas.
2. Expedición de carné de cetrero: 1.500 pesetas.
3. Expedición de carné de taxidermista: 1.500 pesetas.


