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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 34. Cuotas.

Artículo 34. Cuotas.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

1. Tramitación de solicitudes de autorización para la tenencia y posesión de aves de cetrería: 1.500 pesetas.

2. Expedición de carné de cetrero: 1.500 pesetas.

3. Expedición de carné de taxidermista: 1.500 pesetas.

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