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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 36. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de solicitudes de autorización y las actuaciones de inspección y control a instancia en materia de persona interesada, protección ambiental referidas en el artículo 39 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1739 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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