Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 36. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 36. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de solicitudes de autorización y las actuaciones de inspección y control a instancia en materia de persona interesada, protección ambiental referidas en el artículo 39 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1739 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


