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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 37. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la autorización de uso en zona de servidumbre de protección o actuación la autorización de inspección y control. reconocimiento de entidad colaboradora en materia de protección ambiental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1739 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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