Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 41. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (233 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 41. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de estas tasas la prestación de las actividades realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma esta tasa: 1. La práctica de Andalucía controles e inspecciones sanitarios necesarios para preservar la salud pública y sanidad animal mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como de otros productos de origen animal, efectuadas pública, por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece y almacenamiento frigorífico, sitos en el territorio correspondientes de la Comunidad, como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto. Administración de la
A efectosexacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible se catalogan Comunidad Autónoma de la siguiente forma: Andalucía en:
a) Inspecciones y controles sanitarios ante mortem para la obtención de carnes frescas Mataderos, salas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, y otros rumiantes, conejos y caza menor despiece, establecimientos de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves transformación de corral. la caza y
b) Inspeccionescontroles sanitarios post mortem salas de los animales sacrificados para la obtención tratamiento de las mismas carnes frescas. reses de
c) Control documentallas operaciones realizadas lidia sitos en el establecimiento. territorio de
d) El control y estampilladolas canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, así como la Comunidad Autónoma.
b) Establecimientos lácteos sitos en el marcado o marchamado territorio de las piezas obtenidas la Comunidad Autónoma que requieran su inscripción en las salas el Registro General Sanitario de despiece. Alimentos.
e) Control de las operaciones de almacenamiento 2. La realización de carnes frescas para el consumo humano, desde el momento controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en que así se establezca, excepto las relativas cualquier establecimiento alimentario sujeto a pequeñas cantidades realizadas control oficial, sito en locales destinados a la venta a los consumidores finales. el territorio de
f) Controldeterminadas sustancias y residuos en animales y sus productos, en la forma prevista por la normativa vigente. Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-958 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-90297 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90014 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2008 | BOE-A-2008-20752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


