Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 41. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 12 de diciembre de 2008.
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Artículo 41. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
1. La práctica de controles e inspecciones sanitarios sanitarios, necesarios para preservar la salud pública, por los facultativos de los servicios correspondientes de la Administración de la Comunidad Autónoma Junta de Andalucía en: en mataderos, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma.
a) Mataderos,
b) Establecimientos lácteos sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.
2. La realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en cualquier establecimiento alimentario sujeto a control oficial, sito en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-958 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-90297 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90014 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2008 | BOE-A-2008-20752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


