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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 46. Cuota tributaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (459 palabras). Subrayado: lo que se añadió (177 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza. tributaria.
La cuota tributaria tasa se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al:
Sacrificio de animales.
Operaciones de despiece.
Control de almacenamiento.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento
acuerdo con las operaciones de sacrificio, despiece siguientes tarifas: 1. Mataderos y almacenamiento, el importe total salas de la tasa despiece anejas a percibir comprenderá el los mataderos, establecimientos de las cuotas transformación de las tres fases acumuladas en la forma prevista en el artículo 47.
En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las cuotas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección
caza y control sanitario ante mortem, post mortem, control documental salas de las operaciones realizadas y estampillado tratamiento de las canales, vísceras y despojos, se cifran para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
Clase
carne de ganado
·
Cuota
lidia: Servicios prestados por animal sacrificado
–
Pesetas
·
los veterinarios oficiales:
a) Para ganado:
·
·
Bovino:
·
·
Bovino Mayor con más de 218 kilogramos de peso por canal
·
324
·
Menor con menos de 218 kilogramos
Días laborables de peso 8 a 22 horas: 31,29 euros por canal
·
180
·
Solípedos/équidos
·
317
·
Porcinos y jabalíes:
·
·
Comercial de 25
hora o más kilogramos de peso por canal
·
93
·
Lechones de menos de 25 kilogramos de peso por canal
·
36
·
Ovino, caprino y otros rumiantes:
·
·
Con más de 18 kilogramos de peso por canal
·
36
·
Entre 12 y 18 kilogramos
fracción de peso por canal
·
25
·
De menos
hora de 12 kilogramos por canal
·
12
·
veterinario.
b) Para aves de corral, conejos y caza menor:
·
·
Para aves adultas pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo con más de 5 kilogramos
Días laborables de peso 22 a 8 horas: 39,11 euros por canal
·
2,9
·
Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo
hora o fracción de engorde hora de entre 2,5 veterinario. c) Sábados, domingos y 5 kilogramos festivos de peso 8 a 22 horas: 54,75 euros por canal
·
1.4
·
Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes
hora o fracción de engorde, conejos y caza menor hora de pluma veterinario. d) Sábados, domingos y pelo, con menos de 2,5 kilogramos festivos de peso 22 a 8 horas: 62,58 euros por canal
·
0,70
·
Para gallinas
hora o fracción de reposición
·
0,70
·
hora de veterinario.
Para las operaciones 2. Salas de despiece y almacenamiento la cuota se determinará no incluidas en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece el apartado 1 y a las de establecimientos lácteos: Por cada control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia oficial: 109,51 euros.
3. Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento: a) Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que requieran su inscripción en
el peso real de la carne antes Registro General Sanitario de despiezar, incluidos los huesos. Alimentos:
La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas 1.º 109,51 euros.
2.º Fuera
de despiece, incluido la jornada laboral normal, entendida esta como el etiquetado trabajo realizado entre la 8 y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija 22 horas en 216 pesetas por tonelada. días laborables: 191,64 euros.
La cuota correspondiente al b) Por cada control e inspección de las operaciones de almacenamiento se exigirá desde el momento oficial adicional en establecimientos alimentarios que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto no requieran su inscripción en el anexo Registro General Sanitario de Alimentos:
1.º 87,61 euros.
2.º Fuera de
la Directiva 96/43/CE, jornada laboral normal (entre la cual se cifra igualmente 8 y las 22 horas en 216 pesetas por tonelada. días laborables): 153,31 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-958 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2015 BOE-A-2015-90297 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-19850 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20752 Leer Qué cambió
7 de junio de 2008 BOE-A-2008-90014 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3180 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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