Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 46. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2008 y la del 12 de diciembre de 2008.
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Artículo 46. Cuota tributaria.
Uno. La cuota íntegra se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Mataderos: Carne de vacuno:
Vacuno pesado: 5 euros por animal.
Vacuno joven: 2 euros por animal.
Carne de solípedos/équidos: 3 euros por animal animal. Carne de porcino:
Animales de menos de 25 kg en canal: 0,50 euros por animal.
Animales de 25 kg en canal o superior: 1 euro por animal.
Carne de ovino y caprino:
De menos de 12 kg en canal: 0,15 euros por animal.
Superior o igual a 12 kg en canal: 0,25 euros por animal.
Carne de aves y conejos:
Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.
Patos y ocas: 0,01 euros por animal.
Pavos: 0,025 euros por animal.
Carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.
2. Salas de despiece:
Por tonelada de carne:
De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino: 2 euros.
De aves y conejos de granja: 1,50 euros.
De caza silvestre y de cría:
De caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros.
De ratites (avestruz, emú, ñandú): 3 euros.
De verracos y rumiantes: 2 euros.
3. Establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia:
Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.
Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.
Ratites: 0,50 euros por animal.
Mamíferos terrestres:
Jabalíes: 1,50 euros por animal.
Vacuno pesado: 5 euros por animal.
Vacuno joven: 2 euros por animal.
Otros rumiantes: 0,50 euros por animal.
4. Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:
a) Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos:
1.º 1.° 109,51 euros.
2.º 2.° Fuera de la jornada laboral normal, entendida esta como el trabajo realizado entre las 8 y las 22 horas en días laborables: 191,64 euros.
b) Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que no requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos:
1.º 1.° 87,61 euros.
2.º 2.° Fuera de la jornada laboral normal, entendida esta como el trabajo realizado entre las 8 y las 22 horas en días laborables: 153,31 euros.
Dos. Sobre la cuota íntegra, calculada de conformidad con lo dispuesto en el punto Uno anterior, apartados 1, 2 y 3, se podrán aplicar, si procede, las siguientes deducciones:
1. Los sujetos pasivos responsables de las actividades de matadero podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 20 por 100 sobre la cuota mencionada.
Esta deducción será del 25 por 100 cuando los sistemas de autocontrol se integren en un sistema de gestión de la calidad.
b) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos, pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio, sacrificio dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de modo efectivo, que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15 por 100 sobre la cuota mencionada.
c) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8,00 h 8 y las 22,00 h 22 horas de lunes a viernes laborables.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10 por 100 sobre la cuota mencionada.
d) Deducción por personal de apoyo al control oficial, que podrá aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, disponga de personal que realice tareas de apoyo a la inspección. Los gastos ocasionados por este personal corresponderán al sujeto pasivo, de conformidad con el punto B del capítulo III, III de la sección III del anexo I del Reglamento 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10 por 100 sobre la cuota mencionada.
e) Deducción por el control e inspección ante mortem «ante mortem» en explotación, que podrá aplicarse cuando las operaciones de inspección ante mortem «ante mortem» se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen y no sea necesario repetirlas en el matadero, en virtud de lo explicitado en el anexo I, sección I, capítulo II, punto B.5 del Reglamento 854/2004, de 29 de abril.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10 por 100 sobre la cuota mencionada.
f) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones adecuados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 5 por 100 sobre la cuota mencionada.
2. Los sujetos pasivos responsables de salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia a que se refieren los apartados 2 y 3 del punto Uno de este artículo, artículo podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), (APPCC) que hayan haya sido evaluados evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando impliquen, implique, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 30 por 100 sobre la cuota mencionada.
Esta deducción será del 40 por 100 en el caso de que los sistemas de autocontrol se integren en un sistema de gestión de la calidad.
b) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece, manipulación de la caza y tratamiento de reses de lidia, lidia dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de modo efectivo, que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10 por 100 sobre la cuota mencionada.
c) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8,00 h 8 y las 22,00 h 22 horas de lunes a viernes laborables.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25 por 100 sobre la cuota mencionada.
3. Las deducciones anteriores exigirán para su aplicación el previo reconocimiento mediante resolución de la Consejería competente en materia de Salud, salud, que ha de notificarse en el plazo de 3 tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que el interesado tiene derecho a la deducción, que habrá que aplicar en la primera autoliquidación que practique a partir de la finalización de ese plazo.
El derecho a practicar las deducciones quedará condicionado a que se mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
Tres. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio y despiece, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior.
A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-958 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-90297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19850 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2008 | BOE-A-2008-20752 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90014 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


