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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 47. Devolución y revisión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 7 de junio de 2008. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Revisión. Devolución y revisión.
La revisión en vía económico-administrativa 1. Procederá la devolución del importe de esta tasa en los actos tributarios supuestos previstos en el artículo 21 de gestión la Ley 4/1988, de estas tasas 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La devolución
se atribuye a efectuará conforme al procedimiento establecido en la Junta Provincial Ley 58/2003, de Hacienda correspondiente a 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Los actos de aplicación de esta tasa y los de imposición de sanciones tributarias podrán ser objeto de reclamación ante los órganos económico administrativos de
la provincia Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el órgano que los haya dictado, en ejercicio de una competencia propia o delegada. dictó el acto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-20752 Leer Qué cambió
7 de junio de 2008 BOE-A-2008-90014 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3180 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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