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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 47. Devolución y revisión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2008 y la del 12 de diciembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Devolución y revisión.
1. Procederá la devolución del importe de esta tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La devolución se efectuará conforme al procedimiento establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Los actos de aplicación de esta tasa y los de imposición de sanciones tributarias podrán ser objeto de reclamación ante los órganos económico administrativos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-20752 Leer Qué cambió
7 de junio de 2008 BOE-A-2008-90014 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3180 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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