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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 51. Autoliquidación e ingreso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Autoliquidación e ingreso.
1. Los obligados al pago de las tasas practicarán las autoliquidaciones procedentes de acuerdo a con lo señalado previsto en los artículos anteriores.
2. El ingreso, en cada caso, ingreso de las autoliquidaciones por estas tasas se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo correspondiente, en la forma efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y plazos que se establezcan reglamentariamente. enero, y corresponderá a los hechos imponibles devengados durante el trimestre natural anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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