LexTotal

Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 72. Contratos administrativos de aprovechamientos forestales.

Artículo 72. Contratos administrativos de aprovechamientos forestales.

Se introduce la disposición adicional cuarta en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, con la siguiente redacción:

«Los contratos administrativos de aprovechamientos forestales, con excepción de los apícolas, que realice la Administración de la Junta de Andalucía, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en especial, por las normas reguladoras del contrato de obras.»

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →