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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 84. Régimen concertado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 84. Régimen concertado.
1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar la liquidación de fianzas por el sistema de régimen concertado, en atención a las condiciones especiales que concurran y al afianzamiento que se ofrezca, cuando lo soliciten:
a) Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad.
b) Los arrendadores de fincas urbanas para uso de vivienda o para uso distinto del de vivienda, siempre que el volumen de fianzas a depositar dentro del año natural sea superior a 5.000.000 de pesetas.
2. Las entidades suministradoras o arrendadores acogidos al régimen concertado deberán presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda, dentro de los veinte primeros días del mes de enero de cada año, una declaración anual de concierto comprensiva de un estado demostrativo del movimiento de fianzas constituidas durante el año anterior, de las devueltas y del saldo. Se acompañarán relaciones nominales de unas y otras. Dicha Consejería determinará el modelo de impreso de la declaración anual.
Si el saldo fuese fuera positivo, se acompañará también justificante del ingreso en la Tesorería del 90 por 100 del importe de las fianzas que tengan en su poder, reservándose el 10 por 100 ciento restante para atender la devolución de las fianzas que se soliciten y, en su caso, las responsabilidades a que las mismas estén afectas.
En caso contrario se reintegrará por la Consejería de Economía y Hacienda la cantidad que proceda, previa aprobación de la declaración anual, en el plazo de un mes tres meses desde la finalización del plazo de su presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido al reintegro se devengará el interés legal correspondiente.
Los sujetos acogidos al régimen concertado no podrán solicitar el reintegro parcial del depósito hasta la aprobación de la declaración anual.
3. Procederá la devolución de la totalidad de los depósitos realizados cuando se produzca el cese de la actividad que implique la devolución de la totalidad de las fianzas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-423 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11497 Leer Qué cambió
12 de abril de 2013 BOE-A-2013-90001 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-886 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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