Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 85. Competencias de inspección del depósito de fianzas y sancionadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 12 de abril de 2013.
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Artículo 85. Inspección del depósito de fianzas.
1. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la obligación del depósito de fianzas se realizará por la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda. vivienda por sí o a través de sus entidades instrumentales.
El personal designado inspector conforme a la normativa de aplicación tendrá en el ejercicio de sus funciones la consideración de agente de la autoridad.
2. Los sujetos obligados al depósito de la fianza deberán comparecer cuando sean requeridos ante los inspectores de fianzas y la Inspección para facilitar los datos y documentos que resulten relevantes para verificar o comprobar el exacto cumplimiento de la obligación legal, inclusive las comprobaciones en su contabilidad que se estimen pertinentes.
3. El procedimiento de inspección se regulará reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11497 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2013 | BOE-A-2013-90001 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


