Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 85. Competencias de inspección del depósito de fianzas y sancionadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2013 y la del 9 de octubre de 2013.
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Artículo 85. Inspección Competencias de inspección del depósito de fianzas. fianzas y sancionadora.
1. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la obligación del depósito de fianzas fianzas, así como las actuaciones sancionadoras en la materia, se realizará por la Consejería competente en materia de vivienda por sí o a través de sus entidades instrumentales. instrumentales, garantizando, en este caso, la debida reserva funcionarial.
El personal designado inspector inspector, conforme a la normativa de aplicación aplicación, tendrá en el ejercicio de sus funciones la consideración de agente de la autoridad.
2. Los sujetos obligados al depósito de la fianza deberán comparecer cuando sean requeridos ante la Inspección para facilitar los datos y documentos que resulten relevantes para verificar o comprobar el exacto cumplimiento de la obligación legal, inclusive las comprobaciones en su contabilidad que se estimen pertinentes.
3. El procedimiento Los procedimientos de inspección y sancionador se regulará regularán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11497 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2013 | BOE-A-2013-90001 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


